ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN CALISUR – COMUNIDADES ALIADAS DEL LITORAL SUR del CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
Actualizados a Reforma Estatutos 14/10/2020
TÍTULO I
DE LA PERSONA JURÍDICA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ART. 1.- En ejercicio del derecho constitucional de libre asociación y al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil Codificado, se actualiza nombre de la fundación CALISUR con la razón social de FUNDACION CALISUR – COMUNIDADES ALIADAS DEL LITORAL SUR, con finalidad social y sin fines de lucro, con patrimonio propio y administración autónoma. La Fundación como persona jurídica legalmente constituida, es un ente distinto a sus asociados, miembros o integrantes. Sus miembros, donantes y patrocinantes no adquieren, personalmente, directa, indirecta, subsidiara, ni solidariamente las obligaciones de la institución.
ART. 2.- El domicilio principal de la Fundación es la ciudad de ciudad de Balao, en el Cantón Balao, Provincia del Guayas, República del Ecuador. Pudiendo establecer sucursales en todo el país. Además, podrá establecer oficinas en el exterior para facilitar las labores de cooperación técnica y financiera.
ART. 3.- La Fundación tendrá una duración indefinida.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ART. 4.- Son objetivos de la Fundación:
a.- Contribuir al mejoramiento del bienestar de los ecuatorianos fomentando el desarrollo del sector pesquero artesanal, camaronero y comunidades en general.
b.- Impulsar el fortalecimiento y desarrollo de organizaciones y redes de productores acuícolas, pescadores artesanales y comunidades generando sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos.
c.- Promover un aumento sostenido de la producción y productividad camaronera en rubros prioritarios de consumo interno y de exportación, enfatizando la aplicación de la ciencia, la tecnología y la rentabilidad para los camaroneros, la conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
CAPÍTULO III
ESTRATEGIAS
ART. 5.- Para cumplir con sus objetivos, la Fundación podrá seguir las siguientes estrategias:
a.- Auspiciar el fortalecimiento e integración de organismos del sector público y privado que realizan actividades de investigación, educación y extensión bioacuática, para mejorar el acceso de pescadores artesanales y pymes camaroneros, especialmente los de menores recursos, a un flujo continuo de tecnologías apropiadas.
b.- Fortalecer la generación y validación de alternativas tecnológicas que contribuyan a la solución de problemas limitantes de la producción y productividad pesquera artesanal, camaronera y comunidades afines.
c.- Promover la activación de la transferencia de tecnología propia para el sector pesquero artesanal, camaronero y comunidades afines desde los centros de investigación, con el fin de elevar sus niveles de productividad.
d.- Contribuir al mejoramiento de la formación y calidad científica de los profesionales, técnicos y estudiantes de las ciencias bioacuáticas que participen en actividades de investigación y extensión promovidas por la Fundación.
e.- Patrocinar la participación de los pescadores artesanales, camaroneros y comunidades afines, tanto en el proceso de definición de problemas e identificación – validación de alternativas tecnológicas, como es la difusión y evaluación de resultados.
f.- Auspiciar estudios, publicaciones, foros, seminarios, talleres, mesas redondas, y otras actividades sobre temas biológicos, de pesca artesanal, de acuacultura, recursos naturales, económicos, sociales y de políticas que contribuyan a orientar e impulsar el desarrollo del sector pesquero artesanal, camaroneros y comunidades afines del país.
g.- Obtener la asesoría, asistencia o complementación que considere necesaria de parte de personas naturales o jurídicas en materia de consultoría u otras que estime necesarias, y de cualquier organización pública o privada, nacional o extranjera.
h.- Realizar actividades que tenga por objeto generar recursos, que permitan la autogestión para la realización de sus fines, tales como, organización de eventos, publicaciones, etc.
i.- Coordinar con las entidades del sector público y privado, relacionadas con sus fines, las obras y actividades para el logro de sus objetivos.
ART. 6.- Para efectos del cumplimiento de sus objetivos, la Fundación podrá apoyar el intercambio científico entre instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, financiar programas específicos de estas instituciones y realizar consultorías, asesorías o cualquier otro tipo de actos o contratos permitidos por las leyes ecuatorianas.
ART. 7.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación no se identificará con ningún grupo religioso o político, ni asumirá responsabilidad alguna por las opiniones que a título personal expresaren sus Miembros o funcionarios.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I
CLASES DE MIEMBROS
ART. 8.- Los Miembros de la Fundación podrán ser:
a.- Fundadores
b.- Activos
c.- Beneficiarios, y,
d.- Benefactores
ART. 9.- Son Miembros Fundadores, todas las personas que hubieren suscrito el Acta de Constitución de la Fundación
ART. 10.- Son Miembros Activos, los Fundadores y otras personas naturales que, habiendo manifestado posteriormente y por escrito su voluntad de ser admitidas como Miembros de la Fundación, cumplan con las condiciones establecidas en el presente Estatuto y en los Reglamentos Internos.
ART. 11.- Son Miembros Beneficiarios, aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General otorga esta calidad por ser receptores de servicios relevantes de la Fundación o del país.
ART. 12.- Son Miembros Benefactores, aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General otorga esta calidad por la significativa contribución económica prestada a la Fundación.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ART. 13.- Son derechos y obligaciones de los Miembros Activos:
a.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General e intervenir con voz y voto;
b.- Elegir y ser elegido para cualquier dignidad dentro de los distintos órganos de la Fundación;
c.- Ser informado por la Fundación de las actividades, proyectos y asuntos de interés;
d.- Actuar de conformidad con los objetivos de la Fundación;
e.- Cumplir con el presente Estatuto, Reglamentos Internos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
f.- Pagar las contribuciones que establezca la Asamblea General; y,
g.- Participar activamente en la elaboración de programas y proyectos para la ejecución de estos; y,
h.- Las demás señaladas en el presente Estatuto, Reglamento Interno; y, la Ley.
ART. 14.- Las dignidades de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero o de vocal de los órganos de dirección y de asesoría de la Fundación, que desempeñan los Miembros Activos, serán honoríficas.
Por el ejercicio de tales dignidades no serán objeto de responsabilidad civil en ningún caso, pues las obligaciones de la Fundación no darán a nadie derecho para demandarlas, en todo o en parte a ninguno de los individuos que componen la Fundación, ni darán acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la Fundación.
Sin embargo, podrán ser exonerados temporalmente de sus derechos y obligaciones como Miembros Activos, a fin de que puedan ser designados para cumplir funciones remuneradas en la Fundación, en cuyo caso si serán objeto de las responsabilidades civiles y aún penales, a que hubiere lugar, por los actos que ejecuten en el ejercicio de las funciones para las cuales hayan sido contratados.
ART. 15.- Son derechos y obligaciones de los Miembros Honorarios y Benefactores:
a.- Recibir en un acto público un reconocimiento de parte de la Fundación;
b.- Participar, con voz, pero sin voto, en las sesiones de Asamblea General; y,
c.- Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos, y en general del asunto de interés del sector.
CAPÍTULO III
IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBROS
ART. 16.- No podrán ser miembros de la Fundación:
a.- Los jurídicamente incapaces;
b.- Los sentenciados penalmente por delito común; y,
c.- Las demás personas impedidas por la Ley
ART. 17.- La calidad de Miembro Activo de la Fundación se pierde:
a.- Por incurrir en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo anterior;
b.- Por inasistencia a dos sesiones consecutivas de la Asamblea, salvo motivo debidamente justificado;
c.- Por retiro voluntario, mediante solicitud escrita dirigida al presidente de la Asamblea, debidamente aceptada;
d.- Por expulsión;
e.- Por imposibilidad física permanente que le impida actuar; y,
f.- Por fallecimiento,
ART. 18.- Son causas de expulsión:
a.- Violar el presente Estatuto, los Reglamentos y/o las disposiciones de la Asamblea General;
b.- Ejecutar actos contrarios a los fines de la Fundación;
c.- Lesionar el prestigio de la Fundación;
d.- Lesionar la dignidad de las autoridades de la Fundación;
e.- Distraer dolosamente bienes y recursos de la entidad; y,
f.- Hacer proselitismo político y religioso dentro de la Fundación, comprometiéndola en ese sentido.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
ART. 19.- Son órganos de dirección del a Fundación:
a.- La Asamblea General;
b.- La Junta Directiva;
ART. 20.- Son órganos de asesoría:
a.- Los Comités Permanentes; y,
b.- El Consejo Asesor Externo
ART. 21.- Son órganos operativos, aquellos cuyo número, características y atribuciones estarán determinados en los correspondientes Reglamentos Internos.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 22.- La Asamblea General es el órgano supremo de dirección de la Fundación. Está integrada por los Miembros Fundadores, Activos, Honorarios y Benefactores, que se integren de conformidad con el Estatuto y Reglamentos internos.
ART. 23.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez dentro de los seis primeros meses de cada año, y extraordinariamente, cuando la convoque el presidente o a solicitud, de por lo menos, un tercio de sus Miembros Activos.
ART. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación;
b.- Aprobar las Reformas al Estatuto e interpretarlo;
c.- Aprobar la admisión o exclusión de los Miembros;
d.- Aprobar los planes, programas, presupuesto, informes de labores, balance general y estados financieros que, anualmente deberá someter a sus consideraciones la Junta Directiva;
e.- Elegir Presidente y vicepresidente para un período de SEIS años;
f.- Nombrar de entre los Miembros Activos de la Fundación los vocales principales y suplentes de la Junta Directiva, para un período de SEIS años;
g.- Conocer y aprobar las cuentas, los balances y el informe de PRESIDENCIA de la Fundación y sus auditores.
i.- Los demás que le señalen el presente Estatuto y los Reglamentos Internos.
ART. 25.- Las convocatorias a Asamblea General las hará el PRESIDENTE de la Fundación por la prensa o mediante cartas a los Miembros, con 8 días de anticipación a la Asamblea a celebrarse, sin contar el día de la convocatoria ni el de la celebración. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora donde deberá celebrarse la Asamblea General, así como los puntos a tratarse en la sesión.
ART. 26.- El quórum en la primera convocatoria a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se conformará la mitad más uno de los Miembros Activos. De no existir el quórum establecido a la hora señalada, los Miembros quedan convocados, para reunirse una hora después de la primera citación a la Asamblea, y se llevará a cabo con el número de Miembros presentes, debiendo hacerse constar este particular en la convocatoria.
Todos los Miembros de la Asamblea General tendrán derecho a voz, pero el voto sólo podrá ser ejercido por los Miembros Activos. Las Resoluciones se tomarán por mayoría simple de los Miembros Activos asistentes, en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Cada Miembro Activo de la Fundación tendrá derecho a un voto y podrá representar a otro Miembro Activo, acreditando su representación ante la Secretaría, mediante carta-poder, válida para la Asamblea.
Luego de cada sesión de Asamblea General se elaborará un acta donde consten los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas. Las actas deberán ser firmadas por el presidente de la Asamblea y por quien hiciere de secretario de esta. Sin perjuicio de la inmediata efectividad de las decisiones, las actas podrán firmarse hasta dentro de los quince días posteriores a la fecha de la Asamblea
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 27.- La Junta Directiva estará integrada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Fundación, y, al menos por dos vocales designados por la Asamblea General, de entre los Miembros Activos, dentro de los cuales estarán obligatoriamente los presidentes de los Comités Permanentes, uno de los cuales será designado como vicepresidente de la Fundación. Existirá quórum con la presencia de más de la mitad de sus integrantes.
Las convocatorias a Junta Directiva las hará el PRESIDENTE de la Fundación mediante cartas a los Miembros, por lo menos con tres días de anticipación.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los Miembros Activos asistentes. En caso de empate el presidente tendrá voto dirimente.
ART. 28.- Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
a.- Vigilar el normal funcionamiento de la Fundación y, en especial, de su carácter privado, autónomo y apolítico;
b.- Aprobar y modificar los Reglamentos Internos y otras normas que orienten y controlen la organización, conducción y funcionamiento general de la Fundación;
c.- Actuar en todos los asuntos presupuestarios, administrativos y programáticos que, de otra manera serán asumidos por la Asamblea General;
d.- Presentar anualmente a consideración de la Asamblea General los planes, programas, presupuestos e informe de labores;
e.- Crear o suprimir los Comités Permanentes adicionales y Comités Ad.hoc que considere conveniente;
f.- Asignar a miembros de la Junta Directiva la Presidencia de los Comités Permanentes;
g.- Nombrar a los vocales del Consejo Asesor Externo y a los Asesores de los Comités Permanentes;
h.- Crear e integrar las Unidades Operativas que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos y buena marcha de la institución, así como suprimirlas cuando creyere conveniente;
i.- Seleccionar al personal técnico, para las posiciones de jefatura, propuesto por el Comité de Nominaciones;
j.- Proponer a la Asamblea General el ingreso de nuevos Miembros de la Fundación;
k.- Establecer sanciones, o pedir a la Asamblea General la expulsión de Miembros de la Fundación;
l.- Recomendar a la Asamblea General las contribuciones que los Miembros deben aportar;
m.- Escoger la empresa auditora externa, de entre la terna que para el efecto anualmente someterá a su consideración el Comité de Finanzas y Auditoría;
n.- Autorizar la compra y venta de bienes inmuebles y la constitución de hipotecas, gravámenes y garantías que afecten el patrimonio de la Fundación. Aceptar los legados y donaciones provenientes de benefactores;
o.- Autorizar la constitución de gravámenes o comodatos de los bienes muebles de la Fundación;
p.- Dictar la política para la administración y conservación de los bienes de la Fundación, así como los niveles y cuantías que obliguen a la Fundación, debiendo sujetarse a ella el PRESIDENTE y el personal a su cargo;
q.- Aprobar el informe anual de labores y balances que presente el PRESIDENTE para conocimiento de la asamblea; y,
r.- Las demás que le fueren asignadas por la Asamblea General y por los Reglamentos Internos.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMITÉS PERMANENTES
ART. 29.- La Fundación contará con 2 Comités Permanentes:
- De Programas de desarrollo institucional,
- De Finanzas y Auditoria
Las funciones básicas con las de actuar como consejeros de la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Comités Permanentes estarán integrados por un Miembro Activo de la Fundación, designado por la Asamblea General, quien los presidirá; por un Asesor, designado por la Junta Directiva; y, por un funcionario de la Fundación designado por el PRESIDENTE, todos con derecho a voz y voto dentro de cada Comité. Habrá quórum con más de la mitad de sus integrantes.
Los Comités Permanentes deberán reunirse tantas veces cuantas sean necesarias, debiendo al efecto ser convocados por el PRESIDENTE.
ART. 31.- El Comité de Programas tendrá como funciones básicas asesorar en la programación, implementación y evaluación de las actividades de investigación y desarrollo del sector pesquero artesanal y camaronero, y los demás que se establezcan en los Reglamentos Internos.
ART. 32.- El Comité de Desarrollo institucional asesorará en la identificación de nuevas oportunidades para la Fundación, en actividades de promoción y desarrollo institucional; y, asistirá en la búsqueda de financiamiento; y, las demás que se establezcan, en los Reglamentos Internos.
ART. 33.- El Comité de Finanzas y Auditoria, ejercerá la función de asesoría, en todo lo relacionado a alternativas de financiamiento, inversiones, presupuesto, control de operaciones, presentación de estados financieros, y las demás que se establezcan en los Reglamentos Internos.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO
ART. 34.- El Consejo Asesor Externo estará constituido por representantes de los sectores Público, Privado y de Economía Mixta, organizaciones gremiales afines; y, profesionales de alta credencial. Su conformación será definida por la Junta Directiva.
El Consejo Asesor Externo emitirá sugerencias y recomendaciones para asegurar altos estándares de desempeño de parte de la Fundación, así como para promover la armonía entre las actividades de ésta, el Plan Nacional de Desarrollo y las aspiraciones y oportunidades del sector privado. Sus funciones y atribuciones se determinarán en los Reglamentos Internos.
CAPÍTULO VI
DEL PRESIDENTE
ART. 35.- La Asamblea General elegirá de entre los Miembros Activos al presidente de la Fundación, para un período de SEIS años, pudiendo ser reelegido hasta por 3 períodos.
ART. 36.- Son atribuciones y deberes del presidente de la Fundación:
a.- Supervisar la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de la Ley y el Estatuto;
b.- Presidir las sesiones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva de la Fundación;
c.- Convocar a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
d.- Suscribir las escrituras de compraventa u otros contratos. Los de constitución de hipotecas y gravámenes en general; así como los de garantía y comodatos que afecten al patrimonio de la Fundación;
e.- Suscribir juntamente con el secretario las Actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y del Consejo Asesor Externo; y,
f.- Los demás que le confieren este Estatuto y los Reglamentos Internos.
CAPÍTULO VII
DEL VICEPRESIDENTE
ART. 37.- La Asamblea General elegirá entre los presidentes de los Comités Permanentes de la Junta Directiva al vicepresidente de la Fundación, para un período de SEIS años. Pudiendo ser reelegido hasta por tres períodos.
ART. 38.- Son atribuciones y deberes del vicepresidente de la Fundación:
Asumir la Presidencia por delegación o en ausencia del presidente. y, las demás que le confieran el Estatuto y los Reglamentos Internos
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
ART. 39.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a.- Los aportes entregados por los Miembros Fundadores y aquellos de los Miembros que ingresen con posterioridad a la constitución;
b.- Las contribuciones y valores que, en calidad de asignaciones, donaciones, legados o créditos, realicen u otorguen el Gobierno Central o los Gobiernos Seccionales, las personas naturales o jurídicas o internacionales.
c.- Las reservas que formule en su presupuesto y los excedentes de revalorización de activos fijos;
d.- Los ingresos provenientes de los trabajos que realice o los servicios que preste, en virtud de contratos o convenios en relación con sus objetivos; y,
e.- Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que obtuviere de éstos.
ART. 40.- El patrimonio de la Fundación es variable. Su monto será establecido al término de cada ejercicio económico en los estados financieros. El ejercicio económico anual será de enero a diciembre de cada año.
ART. 41.- La Fundación tiene amplias facultades para la administración e inversión de sus recursos; sin embargo, los bienes, de cualquier tipo que componen el Patrimonio de esta, podrán utilizarse únicamente para los objetivos y fines previstos en el presente estatuto.
ART. 42.- Los bienes de la Fundación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de sus miembros que la integran.
ART. 43.- Las donaciones, legados, subvenciones y otras aportaciones de patrimonios similares realizados a la Fundación, por cualquier persona natural o jurídica, no darán a quien los otorgue ningún derecho sobre el patrimonio de esta, ni modificarán el objetivo ni responsabilidades principales de la Fundación. Los legados y herencias que se hicieren a favor de la Fundación deberán ser aceptados con beneficio de inventario;
ART. 44.- La Fundación, sus Miembros Benefactores y sus personeros gozarán de las exenciones tributarias que les otorgue la Ley.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ART. 48.- La Fundación podrá disolverse por las causas establecidas en el título Título XXX del Libro I del Código Civil Codificado, o por decisión de por lo menos las dos terceras partes de los Miembros Activos de la Asamblea General.
De producirse su disolución sus bienes y valores pasarán a la persona o personas jurídicas que, siendo afines con los objetivos de la Fundación, fueren designadas por la Asamblea General, para el efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Se requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los Miembros Activos para reformar el Estatuto de la Fundación.
SEGUNDA. – La Fundación podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que no se perjudique sus intereses.
TERCERA. – La Fundación se sujetará a la Legislación Nacional Vigente y a los respectivos organismos de control.
CUARTA. – De acuerdo con su naturaleza y fines la Fundación no ejercerá las actividades de crédito ni de comercio.
QUINTA. – Los bienes que importe la Fundación al amparo de las exoneraciones quedan prohibidos de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la Ley, período en el cual, los organismos de control podrán solicitar su exhibición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que se aprueben los Estatutos los Miembros Fundadores y Activos emprenderán las acciones necesarias al cumplimiento de los fines de la Fundación, incluyendo las relativas al trámite de aprobación.
ACTA No. 301-10/20
REFORMA DE ESTATUTOS
FUNDACION CALISUR 2020
El día Martes 14 de Octubre del 2020 a las 11h55 horas la Directiva de la ASAMBLEA GENERAL de la FUNDACION CALISUR – COMUNIDADES ALIADAS DEL LITORAL SUR procedió al sufragio para la aprobación y DECLARA que por votación UNANIME todos los miembros asistentes APRUEBAN la REFORMA DE ESTATUTOS DE LA FUNDACION CALISUR.
Según lo prescrito en el Art.22 Capítulo II de los Estatutos de nuestra FUNDACION CALISUR aprobados mediante ACUERDO No. 17/2008, se procede a legitimar este cambio de estatutos y se emite la presente ACTA para certificar ante las autoridades de control y fines pertinentes.
ATENTAMENTE,
DIRECTIVA FUNDACION CALISUR
BORIS BOHORQUEZ RUIZ
C.I. # 0913018446
Por la atención que se sirva dar a la presente, les anticipo mis agradecimientos.
ROSA SILVA JORDAN
C.I. # 0924120363
SECRETARIA DE LA FUNDACION CALISUR
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